ROBO POR HAMBRE – ROBO FAMELICO
Independientemente de lo que diga el Código
Federal en relación al robo por hambre, es decir, porque no se tiene dinero
para comprar alimentos y así satisfacer la necesidad de comer, lamentablemente,
la ley es violada, por Jueces Calificadores y más grave aún por Ministerio
Publico Investigadores.
Infinidad de ocasiones pudimos apreciar que
personas, que policías preventivos que llevaban en calidad de detenidos, por
que los sorprendían llevándose sin pagar alimentos. No los liberaban, no los
exoneraban y al contrario si no traían para pagar una multa, los consignaban
ante el Fiscal Investigador de turno.
El Juez Calificador Penal, al no obtener
ningún dividendo, los mandaban ante el Ministerio Publico, que a su vez tampoco
los dejaban en libertad, los extorsionaban agravando mas su situación, porque
las familias tenían que obtener dinero de donde fuera para pagar una extorsión.
El Artículo 379 del Código Penal
Federal, expresa claramente
ARTICULO 379. NO SE CASTIGARA
AL QUE, SIN EMPLEAR ENGAÑO NI MEDIOS VIOLENTOS, SE APODERA UNA SOLA VEZ DE LOS
OBJETOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA SATISFACER SUS NECESIDADES PERSONALES
O FAMILIARES DEL MOMENTO.
Robo con sus limitaciones, pero definida la
melificación de la acción penal, sin importar quienes san los quejosos. Tal vez
de Soriana, Suburbia, Chedraui, Super Siete Oxxo, Buenos Aires , El hambre es
cabrona y es mas el que la aguanta..