miércoles, 14 de octubre de 2015

ROBO POR HAMBRE – ROBO FAMELICO

Independientemente de lo que diga el Código Federal en relación al robo por hambre, es decir, porque no se tiene dinero para comprar alimentos y así satisfacer la necesidad de comer, lamentablemente, la ley es violada, por Jueces Calificadores y más grave aún por Ministerio Publico Investigadores.
Infinidad de ocasiones pudimos apreciar que personas, que policías preventivos que llevaban en calidad de detenidos, por que los sorprendían llevándose sin pagar alimentos. No los liberaban, no los exoneraban y al contrario si no traían para pagar una multa, los consignaban ante el Fiscal Investigador de turno.
REPETIMOS EL CONCEPTO
El Juez Calificador Penal, al no obtener ningún dividendo, los mandaban ante el Ministerio Publico, que a su vez tampoco los dejaban en libertad, los extorsionaban agravando mas su situación, porque las familias tenían que obtener dinero de donde fuera para pagar una extorsión.
El Artículo 379 del Código Penal Federal, expresa claramente    
ARTICULO 379. NO SE CASTIGARA AL QUE, SIN EMPLEAR ENGAÑO NI MEDIOS VIOLENTOS, SE APODERA UNA SOLA VEZ DE LOS OBJETOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA SATISFACER SUS NECESIDADES PERSONALES O FAMILIARES DEL MOMENTO.
Robo con sus limitaciones, pero definida la melificación de la acción penal, sin importar quienes san los quejosos. Tal vez de Soriana, Suburbia, Chedraui, Super Siete Oxxo, Buenos Aires , El hambre es cabrona y es mas el que la aguanta.. 

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